Con el objetivo de que en Michoacán cualquier realización de obra o actividades públicas o privadas que puedan causar daños al ambiente o salud pública se regulen, la diputada Araceli Saucedo Reyes presentó una iniciativa de ley para regular el uso de cañones antigranizo por lo que propone reformar los artículos 36 y 139 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Durante la sesión virtual, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado, expuso que la iniciativa que presenta es con la intención de que se regule el uso de la tecnología para modificar el estado del tiempo, ya que, por los intereses económicos, se causa un daño no solo a la tierra, si no a los ciudadanos de los poblados donde son usados los cañones antigranizos. Por ello, la diputada por el Distrito de Pátzcuaro propone que, para poder hacer uso de los mismos, se deben sujetar previamente a la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental, garantizar el uso de suelo compatible con actividades agrícolas mediante la obtención de cambio de uso forestal y licencias de uso de suelo conforme los Programas de Desarrollo Urbano. Además, establece que será responsabilidad de la Procuraduría de Medio Ambiente el supervisar el cumplimiento de la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental y que la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial tendría la obligación de emitir los lineamientos metodológicos para la elaboración de los estudios de impacto y riesgo ambiental, que deberán alinearse con la normatividad aplicable y contar con la opinión de los sectores de inversión. “Hay estudios que advierten que la utilización de cañones antigranizo no es factible ni viable, ni tampoco la aplicación de dicha tecnología para suprimir el granizo, ni para ninguna modalidad de la modificación artificial del tiempo meteorológico, en ninguna región geográfica de nuestro país o del mundo”, sostuvo Araceli Saucedo. Propone que, con esta reforma, se prohíba las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, cuando rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas o en las normas ambientales estatales. Además, que las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. Recordó que si bien en Michoacán, como en otras entidades del país, no prevé regulación específica para evaluar en materia de impacto ambiental la instalación y operación de este tipo de equipos, se han presentado Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente a la instalación y operación de distintos sistemas antigranizo, ante la SEMACCDET. Por ello, con esta propuesta se busca regular y prohibir las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, cuando rebasen los límites máximos establecidos en las normas aplicables. Aunado que en el caso de la operación o funcionamiento de instalaciones que generen ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el ambiente. Debiendo presentar la manifestación de impacto ambiental en términos de los artículos 36 y 37 de esta Ley.
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