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La niñez migrante: el derecho a no ser invisible

  • Redacción NTS-Noticias
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

Por Mtro. Iram Coria Ortiz

Abogado especialista en Derecho Migratorio y Civil-Familiar internacional, secretario técnico de la Comisión de Protección a la Niñez y Adolescencia del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.



En Michoacán, el fenómeno migratorio tiene rostro de infancia. Lo vemos en las comunidades rurales donde los padres han partido y los hijos crecen con abuelos o tíos; lo advertimos en las aulas vacías en zonas de alta migración, y lo escuchamos en las historias que regresan desde el norte, muchas veces con acentos de dolor, abandono y miedo. Niñas, niños y adolescentes, muchos de ellos michoacanos, enfrentan rutas migratorias plagadas de riesgos, en un sistema que, aunque legalmente robusto, en la práctica los invisibiliza, los revictimiza y los deja solos.
En Michoacán, el fenómeno migratorio tiene rostro de infancia. Lo vemos en las comunidades rurales donde los padres han partido y los hijos crecen con abuelos o tíos; lo advertimos en las aulas vacías en zonas de alta migración, y lo escuchamos en las historias que regresan desde el norte, muchas veces con acentos de dolor, abandono y miedo. Niñas, niños y adolescentes, muchos de ellos michoacanos, enfrentan rutas migratorias plagadas de riesgos, en un sistema que, aunque legalmente robusto, en la práctica los invisibiliza, los revictimiza y los deja solos.

Como abogado y especialista en derecho migratorio, he tenido la oportunidad y la carga moral de acompañar procesos en los que la letra de la ley y la realidad migratoria caminan por senderos distintos.


El problema no está en la ausencia de normas. México ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos de la infancia, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre Trabajadores Migratorios, y ha incorporado en su legislación principios progresistas como el interés superior del menor, la no discriminación, el derecho a la reunificación familiar y el derecho a migrar con dignidad.


También contamos con legislación nacional avanzada: la Ley de Migración, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en el plano local, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán. Sobre el papel, el reconocimiento jurídico de la niñez migrante como sujeto de derechos está garantizado.


Pero la realidad es otra.

En la práctica cotidiana, la niñez migrante particularmente la no acompañada o separada es tratada con una lógica de control, no de protección. En estaciones migratorias de la frontera norte o en puntos de retorno, los menores de edad son detenidos por razones migratorias, a pesar de que el derecho internacional prohíbe esa práctica salvo en casos excepcionales y bajo condiciones estrictas de temporalidad, proporcionalidad y supervisión judicial.


En Michoacán, la problemática tiene un rostro complejo. Por un lado, somos expulsores tradicionales de migrantes, tanto adultos como menores. Por otro, somos receptores de niñas y niños retornados, muchos de los cuales regresan a contextos marcados por la violencia, el desempleo, la desintegración familiar y la ausencia de redes de cuidado.


La mayoría de los municipios carecen de protocolos especializados, y los sistemas DIF, las fiscalías y los juzgados operan sin una coordinación efectiva que garantice una atención integral. Esto tiene consecuencias graves: menores sin actas de nacimiento, sin escolaridad, sin acompañamiento psicosocial ni defensa legal. Y, en los peores casos, reincorporados a entornos de riesgo sin evaluación previa.


La Observación General No. 6 del Comité de los Derechos del Niño, documento guía de la interpretación de la Convención, establece que la niñez en movilidad debe ser tratada prioritariamente como tal, no como un problema migratorio. Su condición de persona menor de edad prevalece por encima de cualquier estatus legal.





Y sin embargo, en los hechos, se les somete a interrogatorios sin defensores, se les traslada sin supervisión, y se les devuelve sin analizar adecuadamente si corren peligro en su lugar de origen. Se vulnera el principio de no devolución (non-refoulement) y se desnaturaliza por completo el contenido de la protección internacional.


El resultado es un doble abandono: primero, por parte del sistema federal al momento de la detención o el retorno; y luego, por parte del Estado o municipio que no activa ningún mecanismo efectivo de protección. Niñas y niños pasan de una institución a otra sin ser escuchados, como si no importaran.


En nuestro estado, aún no se ha consolidado una política pública clara, articulada y con presupuesto que atienda a la niñez migrante y retornada sobre todo de los Estados Unidos. No hay una ley estatal específica de migración, y aunque el marco de protección de la infancia existe, no se aplica con enfoque de movilidad humana. Tampoco hay refugios adecuados para menores retornados o desplazados internos.


En municipios como Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Uruapan o Zamora zonas con alta incidencia de migración forzada y violencia, los DIF municipales y las unidades de primera respuesta carecen de capacitación especializada, y muchas veces, la infancia en tránsito es derivada a redes informales de apoyo que tampoco cuentan con supervisión.


La pregunta no es si el derecho protege a la niñez migrante. La respuesta es sí. La pregunta real es: ¿quién garantiza que esa protección se cumpla?


He conocido niñas que han sido abusadas sexualmente en su tránsito hacia la frontera, adolescentes reclutados por grupos delictivos y niños que cruzaron ríos, desiertos o vagones solos. Niñas y niños que regresan a Michoacán como si el Estado no supiera que alguna vez salieron. Esas historias no son excepción: son el día a día de miles de menores que migran por necesidad, no por elección.


Desde la técnica jurídica, desde los tratados internacionales, desde los principios constitucionales y desde la ética más elemental, la infancia migrante tiene derecho a no ser invisible.


La atención integral de este grupo poblacional no puede seguir dependiendo del voluntarismo de ONG, de la buena fe de funcionarios o del azar del sistema. Se requiere una respuesta estatal estructural, interinstitucional y profesional. No hacerlo es omitir un deber que no solo es legal, sino profundamente humano.


Como sociedad y como Estado, debemos decidir: ¿seguiremos viendo a los niños migrantes como expedientes o como personas?


Contacto: iramcasesor@gmail.comLic. Iram Coria Ortiz

Abogado titular de INTER LAW Asesoría Integral Migratorio Civil


 
 
 

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